Ser Empleador de Casas Particulares





¿Qué es trabajo en Casas Particulares? 

Es toda prestación de servicios o y/o ejecución de tareas de limpieza que se puede brindar a uno o mas miembros de una familia, en un hogar.

No puede confundirse con el personal de Maestranza que se presta en las empresas, en ese caso deberá registrarse según el Convenio Colectivo que corresponda. 

El Régimen de Casas Particulares, esta regulado por la Ley de SERVICIO DOMESTICO Ley 26.844 y el Decreto Reglamentario Decreto 467/2014

Aquellos que sean empleadores de personal de casas particulares, deben registrar al personal que se incorpore para trabajar en el domicilio, también las modificaciones y las bajas producidas durante la relación laboral. 

Cuando se haya tomado la decisión de contratar una persona de Casas Particulares, debemos:

1) Realización de examen preocupacional: para conocer la aptitud de la persona para el puesto que será contratada.

2) Haber contratado una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, sino en su defecto la Superintendencia de Riesgos del Trabajo le asignará una de oficio y el Seguro de Vida Colectivo (no es obligatorio, pero es conveniente)

Para la registración se debe contar Clave Fiscal ARCA,

Debe estar inscripto en la Actividad Económica con el código de actividad 970000 "Servicio de hogares privados que contratan servicio domestico" (esto lo solicitan las ART para la emisión de pólizas)

La registración se realiza a través del Servicio Casas Particulares y debemos contar con todos los datos personales y particulares de la trabajadora, ya que hay datos obligatorios como ser el celular y el correo de mail, que sin esos datos no nos dejan continuar con la registración.

Los aportes, contribuciones y la ART, varía según la cantidad de horas semanales que va a la realizar la trabajadora.

Si la empleada realiza menos de 16 horas semanales, para poder acceder a la jubilación, a la cobertura de obra social, se deben ingresar aportes voluntarios, que pueden estar a cargo o no del empleador. 

La obra social es un aporte de la trabajadora.

La Seguridad Social y la Aseguradora de Riesgo del Trabajo, es a cargo del empleador.

Una vez dada el alta la trabajadora, se debe abonar por adelantado la ART.

El periodo de prueba no se ha modificado con la Ley de Bases, mantiene lo que dice la Ley 26844 en su artículo 7 donde se establece: 

"El contrato regulado por esta ley se entenderá celebrado a prueba durante los primeros treinta (30) días de su vigencia respecto del personal sin retiro; y durante los primeros quince (15) días de trabajo en tanto no supere los tres (3) meses para el personal con retiro. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin generarse derecho a indemnización con motivo de la extinción. El empleador no podrá contratar a una misma empleada/o más de una (1) vez utilizando el período de prueba."


- Para el Personal Sin Retiro: serán 30 días.


- Para el Personal con Retiro: son los primeros 15 días de trabajo y que no supere los tres 3 meses en el empleo. 


Se recuerda también, que toda comunicación por finalización del periodo de prueba o despido de la trabajadora debe ser comunicado de manera fehaciente, por telegrama, carta documento, o con la intervención de un escribano.


Lo mismo por parte de la trabajadora, para finalizar su contrato (renuncia), realizar notificaciones o algún reclamo al empleador, debe comunicarlo mediante telegrama Telegrama Laboral (Ley N° 23.789). que es gratuito y se puede enviar por cualquier Correo Argentino.


Finalizada la relación laboral, solamente se deben ingresar los aportes de seguridad social y de obra social, del periodo mensual devengado, mediante el volante de pago electrónico F1350, que solamente se puede generar por Vep con clave fiscal. 


El empleador cuenta con el beneficio impositivo, de deducir de sus liquidación de impuesto a las Ganancias, la remuneraciones abonadas al personal de casas particulares, como así también las contribuciones (seguridad social, ART) abonadas de la trabajadora. 


En el caso de los empleadores que estén en relación de dependencia, y que tengan retenciones de ganancias de sus haberes, lo puede declarar en el SIRADIG TRABAJADOR, en el F572Web.