Día del Empleado de Comercio
Conforme a la Ley 26.541, cada año dicha celebración se realiza el día 26 de septiembre, pero en este año se trasladara al lunes 29 de Septiembre. Los trabajadores encuadrados en el Sindicato de Empleados de Comercio, podrán prestar o no servicios ese día, que tiene un alcance similar al de un feriado nacional. Si el empleado no trabaja y goza del día del gremio, el pago será normal, y en caso de trabajarlo, tendrá un recargo equivalente al 100% pero no genera franco compensatorio. DESCARGAR ACTA ACUERDO