Seguro de Retiro La Estrella Reducción de Alícuota a partir Julio 2025


Seguro de Retiro La Estrella Reducción de Alícuota a partir Julio 2025


En el marco de la homologación del acuerdo de Empleados de Comercio, se efectivizó la reducción de la alícuota del 2,50% al 1,60% a partir del 1 de Julio.

Descargar ACTA

Que es el Seguro de Retiro La Estrella?

Es un renta vitalicia complementaria para los empleados que presten o hayan prestado servicios bajo el Convenio Colectivo de Empleados de Comercio, en el caso de los hombres que hayan alcanzado la edad de 65 años y en el caso de las mujeres la edad de 60 años (edades previstas por ANSES para acceder a la jubilación).

En caso de que el empleado se desvincule y ya no preste servicios en la actividad mercantil, podrá retirar los fondos o dejarlos para acceder a ellos junto con el beneficio jubilatorio.

En caso de que el empleado estando en actividad, por un siniestro tuviera invalidez total o permanente, podrá solicitar el 100%.

Y si el empleado/a falleciera, los herederos legales podrán obtener la devolución del 100% de la cuenta individual.

Este seguro se empezó a implementar desde el mes devengado de Septiembre de 1991.

Es un costo a cargo del empleador, es una contribución patronal, no se puede descontar del recibo de sueldo del trabajador.

Base de Cálculo:

La base de cálculo es sobre todos los conceptos remunerativos ( sueldo básico, antigüedad, presentismo (art 40), Comisiones) y en Junio y Diciembre tambien sobre el sueldo anual complementario.

No corresponde aplicar el porcentaje sobre las sumas no remunerativas, plus vacacional, horas extras, ni bonificaciones. 

Actualmente el porcentaje que se debe aplicar es el 1.60% sobre la base de calculo.

Hay 3 tipos de declaraciones juradas que debe cumplir el empleador.

Estás declaraciones juradas se presentan a través del portal y cada una se genera desde una planilla modelo que se puede descargar desde la página

Cuáles son:

Declaración Jurada de Altas y Modificaciones (DJAYM)

Al ingreso del empleado se debe presentar la Declaración Jurada con el alta, también se puede utilizar en el caso de tener que corregir un dato ya presentado y que era erróneo al momento de su presentación.

Declaración Jurada de Aportes (DJA):

El empleador deberá realizar un declaración jurada, donde detallará cada uno de los cuiles de los empleados y sus respectivos montos.

Declaración Jurada de Bajas (DJB):

El empleador debe informar cuando el empleado finaliza la relación laboral, por cualquiera de la causales.



Para descargar los instructivos haga clic en el siguiente enlace:

INSTRUCTIVOS PARA LA GENERACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS


Boleta:

Se debe generar la boleta para realizar el depósito de aportes presentados en la Declaración Jurada de Aportes.

Pagar la boleta solamente no sirve, si no tiene el detalle a quien corresponde, o de que forma están distribuidos por Cuil, por eso es importante la presentación de la Declaración previo a su emisión. 

Empleador debe realizar el depósito los días 15 de cada mes.

Si el empleador omite el pago el día del vencimiento, deberá recalcular la boleta, multiplicando el monto a abonar por Coeficientes y generar la boleta con el nuevo monto.

No sé debe modificar la Declaración Jurada Original, solo emitir la boleta con los intereses. 

Para Generar la Boleta debe Ingresar Generador de Boleta, completar el número identificador, período y monto a abonar, luego imprima la boleta.


Consulta de Informe Semestral:

Semestralmente el portal pone a disposición un resumen del estado de la cuenta corriente, en donde figura la declaración jurada presentada y el pago.

También se puede chequear si alguna declaración jurada fue rechazada o se omitió la presentación.

Otro dato a tener en cuenta, es que este detalle, se pierde cuando aparece el semestre siguiente al del informe que se consultó, por lo que se sugiere guardarlo y llevar un registro de la fecha en que aparecerá el nuevo informe.